29 oct 2011

PERROS DEL ESTADO


En España no existe una práctica sistemática de tortura y otros malos tratos por parte de agentes policiales, pero tampoco puede hablarse de casos aislados. Así lo ha subrayado en los últimos años Amnistía Internacional, que, aun reconociendo avances, advierte de que nuestro país mantiene “uno de los regímenes de detención más severos de toda la Unión Europea“, que en sí mismo puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante. Además, se siguen aplicando “criterios raciales” en los controles policiales, que se traducen en detenciones ilegales y maltrato a personas extranjeras. Y todo ello en un contexto de amplia impunidad para los responsables de tales abusos y de falta de reparación efectiva a sus víctimas.

Ante las reiteradas denuncias por maltrato contra agentes de las fuerzas de seguridad nacionales, autonómicos y locales encargados de hacer cumplir la ley, AI ha investigado el problema en la última década desde distintas perspectivas. En 2002, el informe de AI “España: Crisis de identidad, torturas y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado“, que documentaba más de 320 casos con policías implicados en malos tratos a personas extranjeras. La investigación denunciaba la consideración del “origen étnico y racial como indicador de delincuencia” y los controles sistemáticos y discriminatorios a personas negras y de minorías étnicas como sospechosas de delitos o de no tener en regla la documentación.

Más tarde, en noviembre de 2007 (“España: Sal en la herida. La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros malos tratos“) y noviembre de 2009 (“España: Sal en la herida. Impunidad policial dos años después“), dos informes llamaron la atención sobre las torturas y malos tratos policiales, que reflejan “las deficiencias estructurales” en “todas las facetas de la prevención, la investigación y la sanción de esos actos”. La inquietud de AI es especialmente marcada en el apartado investigador y sancionador, dado el elevado porcentaje de denuncias sobreseídas por el fiscal o el juez instructor (en 2007, por ejemplo, el 66% de los 21 casos cerrados) antes de llegar a la fase de juicio.
El dato tiene que ver con una deficiencia que el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y la propia AI han recomendado corregir: la investigación de tales denuncias la llevan “unidades internas de la policía y/o tribunales penales que dependen en gran parte de las investigaciones llevadas a cabo por las mismas fuerzas policiales con las que trabajan a diario”. Al final, una combinación de “corporativismo mal entendido” y de investigación interna nula o inadecuada, suele desembocar en un rápido archivo de denuncias por falta de pruebas. Y cuando se llega a juicio, su conclusión más habitual es “una sentencia absolutoria” por no poder identificar a los responsables del maltrato, o “una condena nominal”. Los procedimientos suelen alargarse durante años.

En este punto conviene incidir en el caso de Rodrigo Lanza, recogido en el informe de 2007, quien fue condenado a más de cuatro años de cárcel por “intento de asesinato” de un policia en un juicio plagado de irregularidades. Rodrigo Lanza denunció torturas a manos de dos agentes de la policia, cuya declaración en el juicio fue la base principal para la condena. El juez se negó a investigar dicha denuncia. En 2011, estos mismos agentes han sido declarados culpables por la Audiencia Provincial de Barcelona de otro delito de torturas graves infligidas a Yuri Jardine, ocurridas en 2006.

No obstante, ha habido avances en el apartado preventivo, sobre todo en Cataluña y País Vasco, donde Amnistía destaca el uso creciente de cámaras de circuito cerrado de televisión en las comisarías. España ratificó en 2006 el Protocolo Opcional del Convenio contra la Tortura de Naciones Unidas y en 2009 se designó al Defensor del Pueblo como mecanismo para la prevención de la tortura, si bien se perdió la oportunidad de crear un mecanismo específico. Finalmente, el Ministerio del Interior ha emitido una instrucción, obligando a la identificación clara de los agentes con placas en sus uniformes. Lamentablemente, esta instrucción no se cumple siempre, como pudo comprobarse en algunas cargas policiales realizadas contra manifestantes del 15M en los últimos meses, en las que los agentes no iban identificados.

En este escenario general, un capítulo de especial preocupación para AI es la detención en régimen de incomunicación que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite extenderla hasta cinco días en cualquier caso, y hasta 13 en delitos de terrorismo. Su carácter excepcional, que ha merecido duras críticas de organismos internacionales (relatores especiales y Comités de la ONU de Derechos Humanos y contra la Tortura), priva a la persona detenida de abogado y médico de su elección, y le impide comunicar a su familia u otra persona allegada –o a su consulado cuando se trata de ciudadanos extranjeros– su arresto y lugar de detención.

En septiembre de 2009, Amnistía lo denunció en su informe “España: Salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de incomunicación“. Y su portavoz Nicola Duckworth no ahorró críticas: “Es inadmisible que en la España actual una persona detenida por cualquier razón desaparezca durante días, como tragada por un agujero negro. Esta falta de transparencia puede utilizarse para ocultar violaciones de derechos humanos”. De hecho, remarcó, son frecuentes las denuncias sobre torturas y malos tratos en ese período, y “tal régimen puede constituir en sí mismo trato cruel, inhumano o degradante”.

Para quienes han sufrido maltrato, la falta de castigo a los responsables es una “segunda victimización”, como recalcó AI en su informe de 2004 “España: Acabar con la doble injusticia. Víctimas de tortura y malos tratos sin reparación“. Amnistía analizó más de 450 sentencias en un período de 25 años, y en particular 95 con hechos probados. Y el balance fue desolador: España incumplía la normativa de derechos humanos que exige garantizar a las víctimas una reparación inmediata, con indemnización justa y cuidados sociosanitarios para su rehabilitación. ¿Motivos? Larga duración de los procesos (7 años la mayoría, y algunos hasta 15-20 años), prescripción del delito por dilaciones procesales o imposibilidad de identificar a los autores materiales “por falta de colaboración de los agentes”. Para colmo, muchas condenas eran seguidas de indultos, mientras las indemnizaciones a las víctimas “no reflejaban la gravedad del delito”: el 80% no llegaba a 3.000 euros, y el 30% ni siquiera a 600.

No hay comentarios: